viernes, 26 de abril

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Política

El Pleno de Puertollano autoriza la agrupación de préstamos que financiará el pago a proveedores

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El Pleno de la Corporación Municipal por unanimidad en sesión extraordinaria ha aprobado solicitar la adhesión a la medida 3 del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre la agrupación de los préstamos formalizados con los compartimentos Fondo en Liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades, con el Fondo de Ordenación, y Fondo de Impulso Económico, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, lo que supone una modificación del Plan de Ajuste.

El portavoz del equipo de gobierno, Félix Calle, explicó que es un acuerdo de obligado cumplimiento  para la agrupación de los préstamos formalizados con el fin de financiar los pagos a proveedores a las entidades locales.

Pagos hasta el 2023

Préstamos concertados con la Administración General del Estado como prestamista con cargo al FFEELL a través de los compartimentos Fondo de Ordenación o Fondo de Impulso Económico y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) como banco agente, que han tenido distintas fases en diversas entidades bancarias  y que ahora se agrupan con dos años de carencia y con una última fecha de pago del 30 de junio del 2023.

El acuerdo

El importe del préstamo de la agrupación será el equivalente a la suma de los importes que estén pendientes de amortizar de las operaciones agrupadas. El primer periodo de devengo de intereses finalizará el 30 de junio de 2020 y a partir de entonces los periodos de interés tendrán una duración anual y el período de devengo de cada año finalizará el 30 de junio del año siguiente.

Para la operación que resulte de la agrupación se establece un periodo de carencia que finalizará cuando hubiere concluido el de la operación que tenga el mayor período de carencia de las que hubiere suscrito cada entidad local hasta 31 de diciembre de 2018.

La amortización será lineal anual del principal comenzando en junio de 2022 hasta la finalización del período de amortización determinado con arreglo al apartado “Plazo” anterior. Durante el periodo de carencia se satisfará el pago de intereses.

La Entidad Local podrá reembolsar de manera anticipada el préstamo con el límite de una vez al mes y por un importe mínimo de un 20% de la cuota de amortización, sin penalización alguna. La propuesta que realiza esta Intervención en cuanto a la amortización de los capitales pendientes, de acuerdo con la Tesorería Municipal, por el escaso periodo de amortización de los préstamos concertados, ya que resultaría imposible la atención presupuestaria correspondiente en los dos últimos ejercicios que señala la norma, se fijará de manera que el pago del nuevo préstamo agrupado se amortice en un 25% del capital inicial pendiente durante los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023.