martes, 16 de abril

Ciudad Real

Visita nuestra página en Facebook Síguenos en Twitter Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube
Buscar
Logotipo de Ciudad Real Digital

Opinión

Protección a la salud fuera de los centros sanitarios: implantación de desfibriladores externos automatizados en espacios públicos

Teresa Utrilla (Máster en Economía y Derecho del Consumo)

Imprimir noticia

Amigos, como bien saben, uno de los derechos básicos por excelencia de los consumidores y usuarios es la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad. Pero la salud es un bien jurídico que trasciende el ámbito del consumo para abarcar a toda la ciudadanía; por tal causa se recoge en nuestra Constitución, en el artículo 43 y en el artículo 49, el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud: consumidores, empresarios, trabajadores, pensionista…etc. Derecho que, para ser efectivo, requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo.

Según la Fundación Española del Corazón “la muerte súbita o parada cardíaca es un problema que ocurre de forma inesperada y con relativa frecuencia en España. En muchos casos esto ocurre porque el corazón se para como consecuencia de una arritmia letal. El reconocimiento rápido de la situación y el uso precoz de un desfibrilador es esencial para revertir esta situación. El tiempo es vital en una persona que sufre una parada cardíaca, puesto que cada minuto que pasa sin que iniciemos las maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) y uso del desfibrilador se reducen las posibilidades de supervivencia un 10%. La rapidez es un factor esencial para aumentar el índice de supervivencia ante una parada cardíaca. El retraso en comenzar las maniobras de RCP o el uso del desfibrilador ocasiona daño neurológico y las secuelas pueden ser irreversibles. La mayoría de las paradas cardíacas extra hospitalarias, desafortunadamente, no sobreviven antes de llegar al hospital.” La realidad es que el índice de supervivencia podría aumentar significativamente si hubiera un mayor número de desfibriladores en los lugares de tránsito de personas y se aplicara la desfibrilación a la víctima en los cinco primeros minutos tras producirse la parada cardiaca.

La desfibrilación es una maniobra que consiste en hacer pasar a través del músculo del corazón, cuando éste ha sufrido una parada, una corriente eléctrica que posibilite la restauración de una actividad coordinada del mismo. La ciencia ha demostrado que su aplicación precoz es el medio más efectivo para recuperar la vida, evitando o minimizando posibles secuelas y es que por cada minuto que pasa sin aplicar esta medida disminuye la supervivencia un 7-10 %; asimismo su empleo en un plazo inferior a cinco minutos la aumenta, disminuyendo las secuelas.

Esta técnica se puede utilizar fuera del entorno sanitario con un desfibrilador externo automatizado (DEA), producto sanitario homologado para su uso de acuerdo con la legislación vigente, dotado de un sistema computerizado de análisis del ritmo eléctrico cardíaco capaz de identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar una descarga eléctrica para restablecer el ritmo cardíaco viable, con altos niveles de seguridad. Cuando esta descarga es administrada con la participación del primer interviniente, que es la persona que tiene contacto inicial con el paciente fuera del ámbito sanitario y que pulsa el botón de conexión, el desfibrilador se llama semiautomático (DESA). Sin embargo en el caso del DEA, es el propio aparato el que administra la descarga tras detectar la arritmia.

El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, estableció con carácter de normativa básica del Estado las condiciones y requisitos mínimos de seguridad, de calidad, para su utilización y mantenimiento, así como los contenidos esenciales de la formación de quienes estén habilitados para usarlos, pero no obligó a su incorporación en áreas concurridas, dejando el asunto en manos de las Comunidades Autónomas, motivo por el que su implantación no es uniforme en nuestro país. Las comunidades que cuentan con regulación que impone su instalación son: Andalucía, Cataluña, País Vasco, Canarias, Asturias, Madrid, Valencia, Cantabria, Castilla La Mancha y Navarra. Sin embargo el alcance de la implantación difiere de una comunidad a otra; por ejemplo en Andalucía es obligatoria su instalación en poblaciones de más de 50.000 habitantes, estaciones de metro con afluencia diaria igual o superior a 5.000 personas, instalaciones, centros o complejos deportivos con usuarios diarios igual o superior a 500 personas y establecimientos públicos con aforo igual o superior a 5.000 personas. Mientras tanto en Navarra deben contar con un equipo todos los centros educativos con una afluencia mayor de 700 personas diarias, las empresas y centro de trabajo con una afluencia mayor a 700 personas diarias, los aeropuertos, estaciones de tren y autobuses en poblaciones de más de 10.000 habitantes, las instalaciones deportivas, centros de ocio y piscinas con más de 500 personas de público; en las localidades que dispongan de policías locales, agentes municipales o alguaciles se dispondrá de DEA que deberá ser portado al menos en un vehículo patrulla operativo; en las localidades de más de 10.000 habitantes, se dispondrá de DEA al menos en el 50% de los vehículos patrulla operativos. La Policía Foral de Navarra contará con un desfibrilador al menos en una de las patrullas operativas dependientes de la Comisaría Central de Pamplona, y de las comisarías de Alsasua, Elizondo, Estella, Tafalla, Sangüesa y Tudela. Por último en las residencias y centros de día de mayores con discapacidad de más de 100 plazas.

En Castilla La Mancha el Decreto 4/2018, de 22 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados establece que podrán instalar un desfibrilador todas las entidades públicas o privadas que lo deseen, previa comunicación a la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad para proceder a su inscripción en el Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Automatizados (RDEA). Los requisitos para la instalación son los siguientes:

1. Contar con un espacio accesible y adecuado para su instalación, señalizando la existencia del DEA mediante un cartel indicativo normalizado, colocado en lugar visible.

2. Garantizar su conservación y mantenimiento, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo, de modo que el DEA y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso.

3. Disponer, en el lugar donde esté ubicado el DEA, de la dotación de material mínima que se especifica en el Anexo II del Decreto 4/2018, de 22 de enero.

4. Contar con personal autorizado para su uso durante todo el tiempo que permanezca abierto al público el lugar donde está instalado el DEA.

5. Facilitar a su personal la formación inicial y continuada para el uso del DEA, de conformidad con lo previsto en el Decreto 4/2018, de 22 de enero.

6. Contar con un servicio de telefonía, integrado o no en el DEA, para la comunicación inmediata con el Servicio de Emergencias 1-1-2. En caso de no estar integrado, deberá disponer de un sistema de manos libres con altavoz externo que se desplazará con el propio DEA.

7. Tener a disposición de los inspectores de la Consejería competente en materia de sanidad los informes de mantenimiento y conservación del DEA.

8. Comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos comunicados para la instalación del DEA o la voluntad de suspender o cesar la actividad del mismo, así como los cambios en el personal autorizado para su uso mediante el modelo de comunicación de modificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Modelo modificación/suspensión).

9. Comunicar, en su caso, el uso del DEA a la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario (GUETS), en un plazo máximo de 7 días, mediante el modelo de informe habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Modelo uso DEA), al cual se adjuntará el registro que proporciona el propio equipo DEA de la actividad eléctrica al utilizarlo.

La adecuada asistencia ante una parada cardiorrespiratoria requiere la activación de una cadena de supervivencia en la que tiene especial relevancia la primera persona que identifica la situación, alerta a los servicios de emergencia e inicia las maniobras de soporte vital y desfibrilación de manera inmediata. En el próximo artículo les hablaré de la formación básica con la que deben contar estas personas. Asimismo les adelanto que en nuestra provincia contamos con los medios más adelantados para la formación básica en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de un desfibrilador.