viernes, 19 de abril

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Sociedad

El aeropuerto de Ciudad Real es designado como Aeropuerto con Información de Vuelo de Aeródromo

Para la efectiva prestación de este servicio, no obstante, se requiere aún la designación del proveedor de servicios AFIS por la Dirección General de Aviación Civil a propuesta de CRIA

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la orden de designación del Aeropuerto de Ciudad Real como Aeropuerto con Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS), a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo. Asimismo, se ha designado nuevo promotor y gestor, que será la empresa mercantil Ciudad Real International Airport (CRIA) SL.

En el BOE se recuerda que CRIA aportó a la autoridad aeronáutica las escrituras de compraventa del aeropuerto de Ciudad Real el 16 de octubre de 2018, por lo que, “sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias que marquen tanto las normas sectoriales nacionales, las de ámbito comunitario y las preceptivas autorizaciones aeronáuticas con las que se deba contar”, ha de entenderse que ha adquirido la condición de promotor y gestor del aeropuerto.

Los servicios de tránsito aéreo de aeródromo serán prestados por aquellos proveedores civiles de tránsito aéreo certificados por una Autoridad Nacional de Supervisión de la Unión Europea que, a propuesta del gestor del aeródromo, sean designados por el Ministerio de Fomento para la provisión de estos servicios dentro de bloques específicos de espacio aéreo.

CRIA ya presentó el estudio aeronáutico de seguridad así como el estudio de necesidad y suficiencia del servicio AFIS correspondiente al aeropuerto de Ciudad Real en el que se identifica la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio AFIS en el aeropuerto de Ciudad Real, atendiendo a sus condiciones de tráfico, densidad, meteorología y factores orográficos. El estudio contempla, asimismo, los requisitos de seguridad para operar en la zona de espacio aéreo asociado al aeropuerto y delimita la zona de información de vuelo (FIZ) asociada.

La Orden publicada en el BOE, si bien, no habilita para la efectiva prestación de este servicio. Ello requiere la designación del proveedor de servicios AFIS por la Dirección General de Aviación Civil a propuesta del gestor del aeródromo, en cuya resolución se especificarán el resto de requisitos técnicos y operativos aplicables, así como el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en la ley.

Limitaciones y requisitos operacionales en el espacio aéreo asociado al aeródromo AFIS

- Toda aeronave que opere bajo reglas de vuelo visual (VFR) en el espacio aéreo asociado a un aeródromo AFIS designado como zona de información de vuelo (FIZ) deberá estar equipada con un equipo de radio emisor-receptor operativo para asegurar las comunicaciones aeronáuticas con la dependencia que presta servicios AFIS y con los tráficos de la zona.

- Obligatoriedad de presentar plan de vuelo a todas las aeronaves que vayan a operar en la zona de información de vuelo (FIZ).

- Las operaciones en el aeropuerto AFIS de Ciudad Real estarán supeditadas a la firma de una carta de acuerdo con el gestor de la zona peligrosa 130 (LED-130), torre de control de la base militar de helicópteros de Almagro.

- Se autoriza exclusivamente el tráfico de aeronaves que vuelen de acuerdo a las reglas de vuelo visual (VFR).

- Obligación de los tráficos VFR de notificar a la dependencia AFIS en los puntos de notificación establecidos, en llegada, antes de entrar en la zona FIZ y en salida, antes de abandonar la zona.

- En el espacio aéreo asociado al aeropuerto de Ciudad Real no se permitirán operaciones de aeronaves ultraligeras (ULM).

- Obligación del gestor aeroportuario de publicar en AlP la antelación mínima con que debe presentarse cualquier petición de operación que exija la activación del AFIS fuera del horario ATS publicado.