viernes, 2 de junio

Ciudad Real

Visita nuestra página en Facebook Síguenos en Twitter Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube
Buscar
Logotipo de Ciudad Real Digital

Sociedad

Los miembros de las Mesas electorales cobrarán una dieta de 70 €

A la Mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.

Imprimir noticia

Las personas que integran la Mesa para las elecciones del 28 de mayo, deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.

Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y funcionarios y funcionarias que formen parte de la Mesa electoral, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de las personas que integran la Mesa, el turno de noche que comienza el día 28 de mayo ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones del 28 de mayo.

Los miembros de las Mesas electorales cobrarán una dieta de 70 €.

Si alguna de las personas suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia de la persona titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si dicha persona no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.

Con independencia de su condición individual (ya sea trabajador, pensionista, desempleado…), toda persona que sea designada para desempeñar funciones como persona que integra (tanto titular como suplente) una Mesa electoral con motivo de la celebración de un proceso electoral, está especialmente protegida por el sistema de la Seguridad Social.

Están protegidas de todos los riesgos que se deriven de su condición de titular o suplente de una Mesa electoral y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones, incluido el accidente “in itinere”, teniendo las lesiones que pudieran sufrir, la consideración de accidente de trabajo.

Las prestaciones a las que se tiene derecho son las siguientes:

  • Asistencia sanitaria.
  • Prestaciones complementarias.
  • Prestaciones económicas.
  • Servicios Sociales.

En el caso de ser necesaria la asistencia sanitaria, el propio afectado o, en su defecto, sus familiares o las restantes personas componentes de la Mesa, comunicarán a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, a la mayor urgencia posible, los siguientes datos:

  • Datos personales de la persona afectada.
  • Mesa en la que ostentaba la condición de persona que integra la Mesa.
  • Accidente y lugar en que se produjo.
  • Centro en el que fue atendido.

La Dirección General de Política Interior, en comunicación con los Delegados y Subdelegados del Gobierno, se encargará de realizar las gestiones oportunas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que se agilice y facilite la protección a dispensar.

En cuanto al resto de prestaciones distintas de la asistencia sanitaria (prestaciones complementarias, prestaciones económicas y Servicios Sociales), también éstas serán puestas en conocimiento de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.