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La importancia de un correcto etiquetado para evitar las alergias alimentarias: el caso de las golosinas

por Teresa Utrilla (Máster en Economía y Derecho del Consumo)

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Se considera como alergia alimentaria toda respuesta nociva o alterada del sistema inmunitario de una persona por la ingestión, contacto o inhalación de un alimento, ingrediente o incluso trazas. Ante las sustancias causantes de esta reacción, denominadas alérgenos, el sistema inmunitario responde mediante la síntesis y liberación de determinadas sustancias que ponen en marcha una serie de reacciones inflamatorias que desencadenan síntomas que pueden ir desde picor, asma, angioedema, etc., y que, en algunos casos, podrían producir incluso la muerte.

Por su parte se considera intolerancia alimentaria una reacción adversa frente a un alimento o ingrediente, sin una implicación directa del sistema inmunitario, debida a alteraciones del metabolismo o digestión de los alimentos. Puede dar lugar a malestar o problemas de salud de diferente magnitud dependiendo de la intolerancia concreta de la que se trate.

Dada las consecuencias que las reacciones alérgicas pueden tener para la salud, se considera que la información alimentaria sobre los alérgenos potenciales es muy importante, de manera especial en productos como las golosinas, pues existen indicios de que la mayoría de los incidentes de alergia alimentaria tienen su origen en alimentos no envasados o envasados por los titulares de los establecimientos del comercio al por menor para su venta inmediata. Y las chucherías se presentan tradicionalmente a la venta de la forma descrita.

Las etiquetas de los alimentos deben ser claras y comprensibles para ayudar a los consumidores que tengan un problema de alergias a seleccionar los productos con mayor conocimiento, pues una buena legibilidad del etiquetado de los alimentos puede evitar un problema de salud, en este caso de los más pequeños de la casa, pues son los principales consumidores de este tipo de productos.

La información alimentaria obligatoria de las golosinas que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final, las envasadas en los lugares de venta a petición del comprador así como las envasadas por los titulares de los comercios al por menor para su venta inmediata en el establecimiento de su propiedad deberán incluir, al menos, las indicaciones siguientes:

* La denominación del alimento. Dicha denominación irá acompañada, en su caso, de las menciones obligatorias adicionales.

* La lista de ingredientes.

* Ingredientes o coadyuvantes tecnológicos que produzcan alergias o intolerancias o que deriven de una sustancia o producto que cause alergias o intolerancias y se utilicen en la fabricación o la elaboración del alimento y sigan estando presentes en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada.

* La cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes que figuren en la denominación del alimento, que se destaquen en el etiquetado o que sean esenciales para definirlo.

* La cantidad neta del alimento.

* La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.

* Las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización.

* El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria.

* El país de origen o lugar de procedencia cuando así sea requerido.

* La información nutricional.

La información alimentaria estará disponible y será fácilmente accesible. Las indicaciones de la información alimentaria obligatoria correspondientes a las golosinas que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final, las envasadas en los lugares de venta a petición del comprador se presentarán de forma escrita en etiquetas adheridas al alimento o rotulada en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta, sobre el alimento o próximo a él.

En cuanto a las indicaciones de la información alimentaria obligatoria de las golosinas envasadas por los titulares de los comercios al por menor para su venta inmediata en el establecimiento deberán figurar sobre el envase o en una etiqueta unida al mismo. No obstante, a excepción de la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, el resto de las indicaciones podrán figurar rotuladas en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta, cuando ésta se realice bajo la modalidad de venta con vendedor.

En régimen de autoservicio, la indicación de la denominación de venta para los productos, podrá figurar rotulada en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta, próximos al alimento en cuestión.

No obstante, para facilitar la información sobre ingredientes o coadyuvantes tecnológicos que produzcan alergias e intolerancias se permite el empleo de otros medios apropiados siempre que estén accesibles para el consumidor antes de que finalice el acto de compra y no supongan un coste adicional para el consumidor, conforme a los requisitos siguientes:

a) La información podrá facilitarse de forma oral, siempre y cuando:

1. º La información se pueda suministrar fácilmente y cuando sea solicitada, antes de finalizar el acto de compra, por parte del personal del establecimiento o a través de medios alternativos que no supongan un coste adicional para el consumidor.

2.º La información se registre de forma escrita o electrónica en el establecimiento donde los alimentos se ofrecen para su venta y sea fácilmente accesible tanto para el personal del establecimiento como para las autoridades de control y los consumidores que la soliciten.

b) En las zonas del establecimiento donde se ofrezcan para la venta los alimentos, se indicará de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y accesible a los consumidores, el lugar del establecimiento donde se encuentra disponible la información sobre alergias o alternativamente se indicará que los consumidores pueden dirigirse al personal del establecimiento para obtener la información sobre este tipo de sustancias y productos.

Es importante que los establecimientos que se dediquen a este tipo de actividades tomen buena nota de estas obligaciones, a fin de evitar problemas de salud de sus clientes y cumplir debidamente la normativa.

 

Foto: transformers.blogs.quo.es