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Barricada Cultural

 

Y la regulación de la publicidad en el juego, ¿para cuándo?

por Teresa Utrilla (Máster en Economía y Derecho del Consumo)

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Hace unos meses un periódico de tirada nacional puso de manifiesto con total crudeza la situación que se está viviendo en el distrito de Vallecas, con diez casas de apuestas concentradas en un radio de 250 metros, a escasa distancia de parques y centros educativos. Asimismo otro medio de comunicación analizaba la polémica que había causado la participación del conocido presentador Carlos Sobera en la publicidad de una famosa casa de juegos y apuestas, siguiendo la senda de otros conocidos actores y deportistas, como José Coronado o Cristiano Ronaldo. El presentador salió al paso de la polémica presentando sus disculpas, pero afirmando que la publicidad no crea ludópatas. Una afirmación más que discutible, como veremos a continuación.

La publicidad, patrocinio y promoción del juego se regula de forma demasiado lasa en la actual Ley de Ordenación del Juego, permitiendo la publicidad, patrocinio o promoción de los juegos ofrecidos por los operadores de juego que cuenten con la autorización administrativa pertinente que los habilite tanto para prestar éstos servicios como para promocionarlos. Así mismo existe un acuerdo entre la Dirección General de Ordenación del Juego y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, cuyo objeto es establecer un marco de cooperación mutua en el seguimiento de la publicidad de las actividades de juego entre los operadores del sector y las autoridades. También contamos con un Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, cuya finalidad es la protección de los consumidores, especialmente menores y grupos vulnerables, en el marco de las políticas de juego responsable. En el código se establecen los siguientes principios éticos que deben regir en toda actividad comercial relacionada con el juego: veracidad, responsabilidad social, juego responsable y protección de menores.

Por otra parte, desde hace tiempo está previsto el desarrollo reglamentario de la ley en este aspecto concreto, mediante la aprobación de un Real Decreto en el que se desarrollará reglamentariamente las previsiones legales y se recogerán los principios éticos del Código de Conducta. No obstante este proyecto se encuentra encima de la mesa de nuestras autoridades desde hace varios años, sin que haya sido posible conseguir que salga adelante, para disgusto de afectados, profesionales y asociaciones que luchan por la prevención y recuperación de las adicciones relacionadas con el juego.

Desde el punto de vista de una adecuada defensa de los derechos de los consumidores y usuarios es necesario contar con una regulación que impida de una forma más eficaz que en los espacios publicitarios se induzca a la confusión del participante respecto de la naturaleza del juego, se provoque la percepción equívoca de gratuidad o se cree la apariencia de falta de onerosidad de la actividad de juego objeto de promoción. Así mismo se deben establecer los medios necesarios para que en la publicidad se ofrezca una información clara y transparente sobro promociones y bonos de bienvenida, particularmente sobre su utilización, así como sus condiciones jurídicas y económicas.

La realidad es que sí que es posible imponer un modelo de promoción del juego similar al impuesto en las políticas de publicidad del tabaco y que prohibiera la promoción del juego por parte de clubes de futbol y grandes estrellas del deporte. La mejora de la protección en los términos que hemos expuesto no iría encaminada al fomento de la actividad de juego; pues su función sería equilibrar la posición de las partes del negocio jurídico e impedir posiciones de abuso de poder y entiendo que es legítima y obligada desde el momento que el juego es considerado un negocio legal. Asimismo una promoción como la que hemos indicado indudablemente conseguiría disminuir la demanda de juego. Y lo más importante, entiendo que recordaría a los operadores que el juego) no es una mera fuente de ocio y entretenimiento y quien lo practica solo merece el reproche social sino un negocio jurídico sujeto al principio de buena fe contractual y una actividad potencialmente adictiva con efectos en la salud y esfera jurídica de los consumidores que le obliga a un especial deber de diligencia en la práctica de su actividad.

Por otra parte en España las políticas de juego responsable son insuficientes para abordar los efectos perniciosos del juego, ya que consisten en meros programas de prevención totalmente inoperantes si por otra parte, como está sucediendo, se está potenciando de manera constante la participación en el juego mediante promociones realizadas en todos los medios de comunicación, en cualquier franja horaria creando una imagen atractiva y de éxito de la actividad. En este sentido la Autoridad del juego debe imponer medidas de obligado cumplimiento que eliminen del juego los factores que causan más adicción. Y debe imponer como principal política en materia de juego responsable una política publicitaria como la que anteriormente indicábamos. Para mejorar la protección de los jugadores y debido al carácter multidisciplinario de las relaciones de consumo al que aludíamos en la introducción del trabajo, sería conveniente potenciar los instrumentos de coordinación entre las Autoridades en materia de juego, consumo, protección de datos y sociedad de la información, al objeto de clarificar competencias sancionadora, en materia de reclamaciones y para mejorar el control del respeto de los derechos de los jugadores por parte de los operadores de juego.

La participación compulsiva en el juego está asociada a una patología denominada juego patológico o Ludopatía, desarrollada por aquellas personas que no pueden reprimir el impulso de participar en el juego, convirtiéndose éste en el centro de sus vidas y dañando seriamente sus relaciones personales, familiares y laborales. La Ludopatía fue reconocida oficialmente como enfermedad en 1980. La sintomatología de este tipo de problema consiste en la incapacidad de resistir el impulso de llevar a cabo la participación en el juego como acto que es dañino para el individuo y para los demás, la experimentación de una sensación creciente de tensión antes de llevar a cabo el acto así como de la sensación de placer en el momento de realizar el acto de juego, pese a que inmediatamente después pueden aparecer sentimientos de culpa. Asimismo se utiliza como vía de escape de problemas cotidianos y de estados de ánimos deprimidos o disfóricos. Algunos autores han indicado que los criterios definidos para determinar el juego patológico y el abuso de sustancias estupefacientes son básicamente los mismos si se sustituye el juego por la sustancia adictiva.

La conducta de las personas afectadas por esta patología puede llevar aparejada el recurso constante al juego para intentar recuperar el dinero perdido, el deterioro de la situación financiera por el endeudamiento de la persona así como el recurso al crédito e incluso a la realización de actos ilegales como el fraude, la falsificación y el desfalco para poder financiar el juego.

Algunos psicólogos especialistas en la materia han apuntado que se ha producido un significativo cambio de perfil en las personas que sufren trastornos ludópatas. Si antes quienes reclamaban terapia psicológica por este problema eran varones de en torno a los 60 años con grandes pérdidas económicas por el uso de las máquinas tipo B, la ruleta, el casino o el bingo tradicional y con una situación conyugal al borde del divorcio, ahora acuden a consulta varones jóvenes de clase social media-alta pertenecientes a familias bien estructuradas, acompañados de sus padres, que son los verdaderamente conscientes del problema, frente a la percepción del afectado, que niega tener un problema con el juego, afirma que pese a que en ese momento no está en racha se dedica a esta actividad con un enfoque profesional y que obtiene grandes sumas de dinero. La tasa de abandono de la terapia es muy alta.

El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 recoge una partida para luchar contra varias cuestiones relacionadas con el juego, como la adicción al juego y la ludopatía por el uso de fórmulas de publicidad muy agresivas vinculadas a la imagen de personas famosas en las retransmisiones deportivas; o la generación de patrones de juego problemático ligado a este tipo de campañas publicitarias, ya que según los expertos este tipo de anuncios provocan estímulos basados en la obtención de premios más cuantiosos que la cantidad apostada, con un efecto multiplicado si el mensaje es enviado por una persona famosa con imagen de triunfador, y afectando de sobre manera a los adolescentes.

Pero esto no es suficiente: estamos ante un problema muy serio en el que operadores de juego y famosos que prestan su imagen en las campañas publicitarias merecen un rotundo suspenso. Y nuestros políticos tienen el deber de regular de una vez por todas la publicidad en el sector de una forma efectiva, por manifiestas razones de salud pública.

 

Foto: laverdad.es