viernes, 29 de marzo

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Barricada Cultural

 

Contratos protegidos por las normas generales de consumo

por Teresa Utrilla (Máster en Economía y Derecho del Consumo)

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La normativa general de consumo se aplica en las relaciones jurídicas surgidas entre un empresario y un consumidor, aplicándose a los contratos de venta y a los contratos de servicios que se celebren en el marco de dichas relaciones.

El contrato de venta se define en el ámbito que nos ocupa como todo contrato en virtud del cual el empresario transfiera o se comprometa a transferir a un consumidor la propiedad de ciertos bienes y el consumidor pague o se comprometa a pagar su precio, con inclusión de cualquier contrato cuyo objeto incluya a la vez bienes y servicios.

Por su parte el contrato de servicios se definiría como todo contrato, con excepción de un contrato de venta, en virtud del cual el empresario provee o se compromete a proveer un servicio al consumidor y el consumidor pague o se comprometa a pagar su precio.

Asimismo debido a su carácter, la Directiva 2011/83 sobre Derechos de los Consumidores considera en su considerando 19 como categorías específicas que no pueden ser considerados ni contratos de venta ni contratos de servicios los siguientes:

-Contratos para el suministro de contenidos digitales que no se suministren en un soporte material (si el contenido digital se suministra a través de un soporte material como un CD o un DVD, debe considerarse un bien).

-Contratos para el suministro de agua, gas o electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas— o de calefacción mediante sistemas urbanos.

A parte de estas cuatro categorías pueden aparecer contratos mixtos en los que concurran la transferencia de la propiedad de un bien y la provisión de un servicio. Se trata de contratos que deberán ser considerados de venta o de servicios una vez se haya examinado que prestación tiene más relevancia y cual tiene un carácter subordinado, encuadrándose en la categoría de la prestación principal.

Por ejemplo un contrato para un curso de inglés que incluye en el precio el libro de texto debería ser considerado un contrato de servicios. Sin embargo si adquirimos un libro para aprender inglés que oferta un tutor en línea para aclarar dudas podrá considerarse como un contrato de venta si el valor del libro es significativamente mayor que el precio del servicio de tutor en línea.

Todos estos contratos se pueden celebrar de las siguientes formas:

- En el establecimiento mercantil del comerciante.

- Fuera del establecimiento mercantil del comerciante.

- Utilizando medios de comunicación a distancia como el correo postal, internet o el teléfono o el fax.

Los contratos fuera de establecimiento y contratos a distancia cuentan con una regulación específica cuyo fin es proteger al consumidor y reequilibrar la relación jurídica, pues éste se encuentra en una posición de inferioridad frente al empresario; de ésta forma los requisitos de información precontractual así como confirmación de la contratación realizada son mucho más estrictos, imponiendo obligaciones documentales a los empresarios e inversión de la carga de la prueba a favor de los consumidores. Asimismo se establece el derecho de desistimiento de los consumidores de forma legal con plazo uniforme para ejercitarlo.

En cualquier caso para gozar de la protección de las normas de consumo la relación debe ser onerosa, pagándose un precio por la prestación, el bien o el suministro recibido, ya sea en dinero o en bonos, tarjetas regalo o puntos de fidelidad con un valor monetario específico, excluyéndose los regalos y servicios prestados de forma gratuita. Sí estarían incluidos los contratos gratuitos de suministro de contenidos digitales que no se suministren en un soporte material y los contratos de suministro de agua, gas o electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas— o de calefacción mediante sistemas urbanos. El motivo radica en no existe el término «pago» para definir estos dos tipos de contratos.

Por último hay que tener en cuenta que en el caso de determinados contratos debido al objeto de su prestación no estarían protegidos por las normas generales de consumo, sino que habría que acudir a normas sectoriales específicas tanto a nivel comunitario como dentro del ordenamiento jurídico nacional. Se trata de los siguientes:

1.- Servicios sociales.

2.- Asistencia sanitaria.

3.- Actividades de juego por dinero.

4.- Servicios financieros.

5.- De creación, adquisición o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos.

6.- Para la construcción de edificios nuevos, la transformación sustancial de edificios existentes y el alquiler de alojamientos para su uso como vivienda.

7.- Viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.

8.- De aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.

9.- Celebrados ante un funcionario público obligado por ley a ser independiente e imparcial y a garantizar, mediante el suministro de una información jurídica comprensible, que el consumidor celebra el contrato únicamente previa reflexión suficiente y con pleno conocimiento de su alcance jurídico.

10.- Para el suministro de productos alimenticios, bebidas u otros bienes de consumo corriente en el hogar, suministrados físicamente por un comerciante mediante entregas frecuentes y regulares en el hogar o lugar de residencia o de trabajo del consumidor.

11.- De servicios de transporte de pasajeros.

12.- Celebrados mediante distribuidores automáticos o instalaciones comerciales automatizadas.

13.- Celebrados con operadores de telecomunicaciones a través de teléfonos públicos para la utilización de esos teléfonos, o celebrados para el establecimiento de una única conexión de teléfono, Internet o fax por parte de un consumidor.